miércoles, 18 de septiembre de 2013

PLAN DE VUELO

  • “INFORMACIÓN ESPECIFICADA QUE, RESPECTO DE UN VUELO PROYECTADO O A PARTE DE UN VUELO DE UNA AERONAVE, SE SOMETE A LAS DEPENDENCIAS DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO” (Capítulo II del Reglamento de Vuelo)
  •  Es la comunicación que hace el piloto respecto del vuelo proyectado, a través de un formulario que lleva de nombre ¨FPL FLIGHT PLAN¨
  •    Es un documento de orden legal donde queda registrada la firma de quien lo presenta y el acuse de recibo del operador ARO.
CON DICHO DOCUMENTO SE COMPROMETE A LAS DEPENDENCIAS DE TRÁNSITO AÉREO A PRESTAR LOS SERVICIOS QUE CORRESPONDEN SEGÚN EL TIPO DE ESPACIO AÉREO.

ESPACIO AÉREO CONTROLADO
  •         CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO 
  •         INFORMACIÓN DE VUELO
  •          ALERTA
ESPACIO AÉREO NO CONTROLADO
  •    INFORMACIÓN DE VUELO
  •   ALERTA
Presentación Obligatoria del FPL
         Vuelo que se preste Servicio de Control.
         Para vuelo por Instrumentos (IFR).
         Vuelos internacionales y comerciales.
         Aeronaves extranjeras y de Estado.
         Vuelos que requieren Servicio de Alerta.
         Por disposiciones expresas de autoridad aeronáutica

REGLAS GENERALES
      LA INFORMACIÓN REFERENTE AL VUELO HA DE SUMINISTRARSE A UNA OFICINA DE NOTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO (ARO) ANTES DE LA SALIDA O A CUALQUIER OTRA DEPENDENCIA ATS APROPIADA DURANTE EL VUELO.

VUELO CONTROLADO
-  DEBERÁ PRESENTARSE AL QUE DEBE SUMINISTRARSE SERVICIO DE CONTROL
              VUELO IFR

                         - DEBERÁ PRESENTARSE EN LOS CASOS DE VUELO POR INSTRUMENTO
  O VUELO VISUAL ANTES DE PASAR A IFR POR CONDICIONES METEOROLÓGICAS

         EXCEPCIONES
      Las aeronaves que deben presentar plan de vuelo antes de la salida podrán hacerlo por radio o por teléfono en los siguientes casos:

     - La dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo más cercano, cuando en el lugar de partida no existan tales servicios.
     - Cuando la operación se realice en jurisdicción nacional, exclusivamente entre aeródromos controlados situados debajo de una misma área de control terminal.

     Presentación durante el vuelo
     Únicamente se podrá presentar durante el vuelo, cuando en el lugar de partida no existan dependencias o estaciones de comunicaciones de los servicios ATS o cuando se cambie el cumplimiento de las reglas de vuelo. este tipo de vuelos se dirigen directamente a las dependencias a cargo de la región de información de vuelo o área de control en que la aeronave está volando. Este tipo de presentación se mantendrá hasta el primer lugar que tengan servicios.

       Vigencia
      En caso que haya una demora de más de treinta (30) minutos respecto de la hora prevista de salida, indicada en el plan de vuelo presentado , para un vuelo controlado o IFR, o de un a (1) hora para otros vuelos, el plan deberá enmendarse o presentarse un nuevo plan cancelando el antiguo.

    Responsabilidad y aceptación
    Es responsabilidad del piloto o despachante completar el FPL con datos correctos y actualizados respecto del vuelo que proyecta para lo que debe obtener de la oficina aro-ais los datos necesarios.
        - Los planes de vuelo se aceptarán solamente hasta el aeródromo del primer aterrizaje.
       - Equivale a una declaración formal que la aeronave y la tripulación reúnen las condiciones necesarias y exigidas para la operación proyectada según lo reglamentado.

    Escalas y cambios
    Vuelo con escalas
-          Se podrá presentar planes de vuelo para cada etapa en el aeródromo de salida.
-         En ese caso se enviarán a las dependencias ATS intermedias los FPL, siendo el responsable el piloto, explotador o despachante.

    Cambios en el Plan de Vuelo
-         Todos los cambios hechos para vuelos VFR  o IFR se notificarán lo antes posible a las dependencias correspondiente de control.

    Terminación de un fpl
    Al finalizar un vuelo es responsabilidad del piloto notificar su llegada a la dependencia de tránsito aéreo, según dos procedimientos:

    - Hay dependencia  
  •           Se notifica personalmente, por telefonía o enlace de datos.

    - No hay dependencia
  •          Deberá notificar con los medios que disponga.


     OTROS MENSAJES
     Los documentos que informan la situación de los vuelos se denominan de la siguiente manera:
        Plan de Vuelo (FPL)
        Plan de vuelo Suplementario (SPL)
        Despegue (DEP)
        Cancelación (CNL)
        Arribo (ARR)
        Demora (DLA)
         Cambio de Plan de Vuelo (CPL)
          Plan de vuelo Repetitivo (RPL)

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