De acuerdo al Anexo 6 de la OACI, las funciones del
Despachador de Vuelo son:
a) ayudar al piloto al mando en la preparación del vuelo y proporcionar la información pertinente requerida;
b) ayudar al piloto al mando en la preparación del plan operacional de vuelo y plan de vuelo ATS, firmar, cuando corresponda, y presentar el plan de vuelo ATS a la dependencia ATS apropiada;
c) suministrar al piloto al mando, durante el vuelo, por los medios adecuados, la información necesaria para realizar el vuelo con seguridad; y
d) en caso de emergencia, iniciar los procedimientos que se indiquen en el Manual de Operaciones.
a) ayudar al piloto al mando en la preparación del vuelo y proporcionar la información pertinente requerida;
b) ayudar al piloto al mando en la preparación del plan operacional de vuelo y plan de vuelo ATS, firmar, cuando corresponda, y presentar el plan de vuelo ATS a la dependencia ATS apropiada;
c) suministrar al piloto al mando, durante el vuelo, por los medios adecuados, la información necesaria para realizar el vuelo con seguridad; y
d) en caso de emergencia, iniciar los procedimientos que se indiquen en el Manual de Operaciones.
De estas funciones se desprende que esta persona tiene las
siguientes obligaciones:
1)Permanecer en su puesto hasta que se hayan terminado todos
los vuelos a su cargo, a no ser que haya sido debidamente relevado;
2) confeccionar el despacho técnico de los vuelos, de acuerdo a la información meteorológica y en concordancia con lo establecido para cada caso en el Manual de Operaciones del explotador;
3) verificar que el reabastecimiento de combustible se lleve a cabo de acuerdo con lo determinado en el plan operacional de vuelo, cuidando, asimismo, que contemple las necesidades que surjan;
4) supervisar la admisión, pesaje y distribución de la carga, pasajeros y combustible, en consecuencia cuidará que el embarque de pasajeros, distribución de la carga y del combustible no se realice fuera de los términos establecidos.
2) confeccionar el despacho técnico de los vuelos, de acuerdo a la información meteorológica y en concordancia con lo establecido para cada caso en el Manual de Operaciones del explotador;
3) verificar que el reabastecimiento de combustible se lleve a cabo de acuerdo con lo determinado en el plan operacional de vuelo, cuidando, asimismo, que contemple las necesidades que surjan;
4) supervisar la admisión, pesaje y distribución de la carga, pasajeros y combustible, en consecuencia cuidará que el embarque de pasajeros, distribución de la carga y del combustible no se realice fuera de los términos establecidos.
El art. 76 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico Argentino), conforme al cual “las
personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula
argentina, así como los que desempeñen funciones aeronáuticas en la superficie,
deben poseer la certificación de
idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica”.
En las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC),
parte 65 detallas las tres habilitaciones que el Despachante posee según su
función, la cual tiene distintos requisitos de instrucción y entrenamiento.
Habilitación CLASE A (DAE-A)
Se otorgará la habilitación clase A: aquellos despachantes
que cumplan funciones en oficinas de despacho (manual o mecanizado) o en
oficinas centros de despacho sistematizados autorizados.
Habilitación CLASE B (DAE-B)
Se otorgará la habilitación clase B; a aquellos despachantes
que cumplan funciones en oficinas de despacho (manual o mecanizado) o centros
de despacho autorizados y que confeccionen manifiesto de peso y balanceo.
Habilitación CLASE C (DAE-C)
Se otorgará la habilitación clase C; a aquellos despachantes
que cumplan funciones en oficinas que dependan de centros de despacho
autorizados por la Autoridad Aeronáutica, supervisaran la estiba, carga y
centrado de la aeronave.
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