lunes, 23 de julio de 2018

NOVEDADES TÉCNICAS DE LA AERONAVE


Como Despachante de Aeronaves, es muy importante dimensionar la importancia de la perdida de aeronavegabilidad de la aeronave ante cualquier suceso o novedad.

¿Quién conserva la documentación e información relativa al mantenimiento de las aeronaves afectadas al transporte aerocomercial?

Conforme a lo establecido por las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, la documentación e información relacionada con el mantenimiento de las aeronaves que se encuentra en poder de las respectivas empresas de transporte aerocomercial, se detallan a continuación:
1. Informes actualizados del estado de aeronavegabilidad de las aeronaves:
Documentos elaborados por el explotador que contienen datos relacionados con la aptitud para el vuelo de las aeronaves de su flota.
2. Certificados de Aeronavegabilidad
3. Certificados de Matrícula
4. Libretas Historial / Registros de mantenimiento:
Documentos en los cuales el explotador registra las horas y ciclos volados y los datos del mantenimiento ejecutado en las aeronaves y sus componentes.
5. Registros Técnicos de Vuelo (RTV)
Documento emitido por el explotador en el cual:
·         a. Los pilotos registran novedades y datos del vuelo.
·         b. El personal de mantenimiento registra las acciones de mantenimiento realizadas.
·         c. Se asientan las Liberaciones de Aeronavegabilidad aludidas en el RAAC 121.709.
6. Registros de Novedades de Abordo (RNA)
Documento emitido por el explotador a fin que el Personal de Auxiliares Abordo anote las novedades bajo su responsabilidad. Las relacionadas con temas técnicos deben ser transcriptas al RTV por el piloto al mando.
7. Manuales Generales de Mantenimiento
Documento elaborado por el explotador y aceptado por la DNA, en donde se detallan sus políticas y procedimientos para desarrollar las acciones de mantenimiento sobre las aeronaves de su flota.
8. Programas de mantenimiento
Documento basado en datos brindados por el fabricante, elaborado por el explotador y aprobado por la DA, en el cual se describe cuándo, dónde y sobre qué debe realizar el mantenimiento de su flota.
9. Listas de Equipamiento Mínimo (MEL)
Documento basado en datos brindados por el fabricante, aprobado por la Dirección Nacional de Seguridad Operacional, en el cual posibilita que, sin afectar la seguridad, el explotador postergue la solución de una novedad relacionada con un ítem contenido en el mencionado documento.
10. Especificaciones de Operación (Subpartes D y E)
Documento aprobado por la DA que contiene limitaciones y autorizaciones de mantenimiento particulares para cada explotador.
11. Registros de ítems diferidos
Documentos elaborados por el explotador que contienen datos relacionados con diferimientos de ítems que están comprendidos en la MEL y otros documentos.
12. Documentos emitidos por los fabricantes
Documentación emitida por los fabricantes de las aeronaves y de sus componentes que explica cómo debe el explotador desarrollar las acciones de mantenimiento que resulten necesarias para cumplir con el Programa de Mantenimiento.
RAAC PARTE 91, SUBPARTE C: 
(7) Para el caso de aeronaves afectadas a transporte aéreo regular, en lugar de los ítems indicados desde (a) (6) (i) hasta (iii) de esta Sección, dichas aeronaves deberán llevar a bordo el Registro Técnico de Vuelo (RTV) o documento equivalente (si la aeronave es de matrícula extranjera); y el Registro de Novedades de Abordo (RNA), si se tratara de una aeronave grande afectada a transporte aéreo regular.
Ahora bien, ¿en caso de alguna novedad técnica como comunicarlo con la Oficina de Plan de Vuelo?
1- Cualquier novedad técnica que afecte la aeronavegabilidad de la aeronave, también llamada ¨No Go¨, debe registrarse por el piloto en el RNA y RTV. Este último es requerido por la autoridad aeronáutica y/o Prestador de Servicio previo a presentación de Plan de Vuelo. El mecánico de mantenimiento responsable del vuelo debe presentar este registro firmado, certificando que la aeronave luego de una intervención técnica, ha vuelto a ser aeronavegable.
Es muy importante la comunicación entre mecánico y despachante, y de este último con la Oficina de Plan de Vuelo (ARO/AIS) en todo momento para evitar un posible rechazo de documentación o demoras en el vuelo programado. 
2- En caso que la aeronave pierda la aeronavegabilidad posterior a la presentación del Plan de Vuelo, el despachante debe comunicar esta novedad en la dependencia correspondiente. 
3- En caso que la aeronave tenga una novedad técnica que no perjudique su aeronavegabilidad, es decir, se encuentra en la lista de equipos mínimos (MEL), se coloca el ítem diferido en el plan de vuelo y se le comunica la novedad al Comandante/piloto. El despachante de aeronaves debe ajustarse al procedimiento de la aerolínea, para estos casos.



martes, 10 de julio de 2018

Resumen y explicación sobre la Resolución 5-E/2018 de ANAC: “PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, CONTROL, ACEPTACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL PLAN DE VUELO”

PROPÓSITO: 

    Estandarizar los procesos de envío, recepción y gestión del plan de vuelo por el sistema de mensajería electrónica ATS y otros.
    Sistema de mensajería electrónica ATS del explotador a la terminal AMHS de la Oficina ARO/AIS del aeródromo de salida u Oficina de Gestión de Plan de Vuelo de EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), cuando este disponga de una.

FORMAS DE PRESENTACIÓN DE PLAN DE VUELO

    Cualquier otro medio que sea solicitado y aprobado por la ANAC y EANA S.E., conforme sus respectivas jurisdicciones.

CONSIDERACIONES

    El Plan de Vuelo, cualquiera sea su forma de presentación, se regirá conforme las previsiones obrantes en la normativa aplicable en la materia, por la ANAC.
    Cuando se halla implementado una Oficina de Gestión de Plan de Vuelo para recepcionar los mismos, será esta la responsable de asegurar que aquellos sean recibidos por las dependencias ATS involucradas. Esto se comenzará a desarrollar a partir de la implementación del CCO (Centro de Control de Operaciones) por EANA SE. (actualmente en planificación).

DESARROLLO



    Los usuarios que dispongan de un sistema de mensajería electrónica ATS, que deseen adherirse a la transmisión del plan de vuelo por ese medio, deberán suscribir un acuerdo de homologación con la ANAC y EANA, a fin de conciliar los procedimientos de uso.
    Estos acuerdos de homologación establecerán los procesos y procedimientos adecuados a la tecnología reinante de cada usuario suscriptor.
    Los planes de vuelos deberán ser enviados a la dirección telegráfica aeronáutica de la Oficina ARO/AIS del aeródromo de salida. Cuando la Oficina ARO/AIS no cuente con terminal AMHS, serán enviados a la dirección telegráfica aeronáutica de la dependencia ARO/AIS que se acuerde con EANA SE.
    El usuario que haya sido autorizado a presentar su/s plan/es de vuelo de acuerdo a cualquiera de las formas que se acuerde entre las partes, deberá resguardar dicho formulario por el plazo de UN (1) año, ya que el mismo le podrá ser requerido por el personal de las dependencias ARO/AIS o la ANAC.

RESPONSABILIDAD

Los usuarios que se adhieran a la presentación de planes de vuelo de cualquiera de las formas citadas en la Resolución:

    No deberá existir discrepancia de datos entre el plan de vuelo presentado por cualquiera de las formas estipuladas y el archivo del usuario.
    Solo se presentarán mensajes de DLA o CHG dentro de la vigencia del plan de vuelo.
    Será responsabilidad exclusiva del usuario que los tramite, verificar que los mismos están siendo recibidos correctamente. Si es por medio de mensajería AMHS el sistema acusara el recibido, si es por otro medio el usuario deberá informar la recepción/aceptación del plan de vuelo. Mediante el mismo medio de transmisión utilizado.

FALLAS
    Si la falla se produce en los sistemas utilizados por EANA SE, esta deberá activar su Plan de Contingencia e informar a los operadores la activación del mismo,
    En el caso de que el sistema se encuentre inoperativo en el usuario, este deberá informar al ARO AIS o dependencia asignada, la imposibilidad de transmisión.
    El plan de contingencia que se aplique se deberá haber establecido en el acuerdo homologado entre las partes.
    Según la gravedad de la falla se podrá llegar a aplicar la presentación del formulario plan de vuelo ante el personal de la oficina ARO/AIS de EANA SE.

MODIFICACIÓN

    Al efecto de mejorar la disponibilidad de los planes de vuelo se modifica la vigencia de los mismos unificando los tiempos establecidos para IFR y VFR conforme el PROGEN - ATM. Por ello se establece que en caso de que haya una demora de más de SESENTA (60) minutos respecto a la hora prevista de inicio de rodaje o fuera de calzo, indicada en el plan de vuelo presentado, el plan de vuelo deberá enmendarse o presentarse un nuevo plan de vuelo cancelando el antiguo, según corresponda.

RESPONSABILIDAD DE LOS DATOS DEL FPL

Los usuarios autorizados a enviar sus planes de vuelo por un medio acordado con ANAC y EANA S.E., serán responsables:

    Que la aeronave descripta en el plan de vuelo enviado se encuentre en capacidad técnica y legal de realizar la operación (que cuente con las certificaciones vigentes correspondientes al tipo de vuelo y el espacio aéreo a volar).

Los usuarios autorizados a enviar sus planes de vuelo por un medio acordado con la autoridad aeronáutica y el prestador de servicio pertinente: 

    Que la tripulación descripta en el plan de vuelo enviado se encuentre certificada, habilitada y/o en el Anexo II del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), para la operación proyectada en el plan de vuelo.
    Que, si es un explotador aéreo el descripto en el plan de vuelo enviado, cuente con el certificado y esté autorizado para la realización de la operación aérea proyectada en el plan de vuelo.
    Que la aeronave, la tripulación y el explotador no cuenten con ningún impedimento migratorio, aduanero, judicial y/o policial para realizar la operación aérea.
    Que la aeronave, la tripulación y el explotador satisfagan los requisitos normativos establecidos por el Estado.


El acuerdo que se firmará entre los usuarios, ANAC y EANA S.E., establecerá la responsabilidad antes mencionadas, como así también los procesos y procedimientos a aplicar para la presentación, especificando la forma en que EANA S.E., informará al emisor del plan de vuelo que se encuentra aprobado y la descripción de Planes de Contingencia de ambas partes.

Las oficinas ARO/AIS deberán tener la capacidad de efectuar el direccionamiento correcto de los planes de vuelo, y mensajes asociados, a fin de evitar errores en la recepción por parte de los ATS de jurisdicción.

Durante la retransmisión el operador ARO/AIS no modificara ningún campo presentado por el operador, en caso de detectar un error en el FPL este debe ser rechazado para una nueva presentación del FPL.

BENEFICIOS ESPERADOS

    Eliminación de la duplicidad de planes de vuelo en los sistemas de tratamiento de datos de EANA S.E.
    Simplificar la presentación de los planes de vuelo para los usuarios que dispongan de los medios y realicen el acuerdo pertinente con la ANAC y EANA SE.
    Evitar la pérdida de planes de vuelo por errores de tramitación de los mismos,
    Evitar errores y fallas de seguridad operacional por equivocaciones en la carga de los datos de planes de vuelo,
    Permitir la implementación de los nuevos sistemas que disponen los usuarios para tramitación de sus planes de vuelo,
    Comenzar con los cambios normativos requeridos para la aplicación de planes de vuelo digitalizados.

     Esto es en resumen, lo presentado en una charla abierta, el mes de febrero del 2018, a las lineas aéreas y aviación general en la sede del CIPE, Ezeiza.