Art. 6: 121.107 Oficinas o
centros de Despacho: Cada explotador que
conduce operaciones internas o internacionales deberá demostrar que dispone de
las necesarias oficinas o centros de despacho aptos para las operaciones que
deben ser conducidas.
Art.7: 121.396 Obligaciones y
Responsabilidades del Despachante de Aeronaves
1- Recopilar
la información necesaria para la realización del vuelo y ponerla a disposición
del Comandante para resolver el despacho en forma conjunta.
2-
Preparar el Plan Operacional del Vuelo y
el Plan de vuelo ATS, someterlos a la aprobación del Comandante (…) El Plan de Vuelo ATS podrá presentarse de
manera remota.
3- Suministrar
al Comandante de la aeronave, durante el vuelo y por los medios adecuados, la
información necesaria para realizar el vuelo con seguridad.
4- En
caso de emergencia, iniciar los procedimientos que se indiquen en el MOE y los
que sean aplicables.
5- Permanecer
en su puesto hasta que se hayan finalizado todos los vuelos a su cargo, a no
ser que haya sido debidamente relevado.
6- Confeccionar
el despacho de los vuelos de acuerdo a la información meteorológica. (…)
7- Efectuar
la planificación de carga de combustible de acuerdo con lo determinado en el
Plan Operacional de Vuelo, cuidando asimismo que contemple las necesidades que
surjan del Plan de Vuelo ATS.
8- Realizar
la planificación optima del peso y balanceo de la aeronave y supervisar la
admisión, el peso y la distribución de carga, pasajeros y combustible (…).
El Despachante de Aeronave evitara tomar cualquier medida
incompatible con los procedimientos establecidos por:
- Los Servicios de Control de tránsito aéreo.
- Los Servicios de Meteorología.
- Los Servicios de Comunicaciones.
- El Despachador de Vuelo, en el cumplimiento de su
misión, es solidariamente responsable con el piloto al mando en
el despacho técnico-operativo de la aeronave.
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