lunes, 16 de septiembre de 2013

ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES

Art. 6: 121.107 Oficinas o centros de Despacho: Cada explotador que conduce operaciones internas o internacionales deberá demostrar que dispone de las necesarias oficinas o centros de despacho aptos para las operaciones que deben ser conducidas.
Art.7: 121.396 Obligaciones y Responsabilidades del Despachante de Aeronaves

1-     Recopilar la información necesaria para la realización del vuelo y ponerla a disposición del Comandante para resolver el despacho en forma conjunta.
2-    Preparar el Plan Operacional del Vuelo y el Plan de vuelo ATS, someterlos a la aprobación del Comandante (…) El Plan de Vuelo ATS podrá presentarse de manera remota.
3-     Suministrar al Comandante de la aeronave, durante el vuelo y por los medios adecuados, la información necesaria para realizar el vuelo con seguridad.
4-     En caso de emergencia, iniciar los procedimientos que se indiquen en el MOE y los que sean aplicables.
5-     Permanecer en su puesto hasta que se hayan finalizado todos los vuelos a su cargo, a no ser que haya sido debidamente relevado.
6-     Confeccionar el despacho de los vuelos de acuerdo a la información meteorológica. (…)
7-     Efectuar la planificación de carga de combustible de acuerdo con lo determinado en el Plan Operacional de Vuelo, cuidando asimismo que contemple las necesidades que surjan del Plan de Vuelo ATS.
8-     Realizar la planificación optima del peso y balanceo de la aeronave y supervisar la admisión, el peso y la distribución de carga, pasajeros y combustible (…).

El Despachante de Aeronave evitara tomar cualquier medida incompatible con los procedimientos establecidos por:
- Los Servicios de Control de tránsito aéreo.
- Los Servicios de Meteorología.
- Los Servicios de Comunicaciones.
- El Despachador de Vuelo, en el cumplimiento de su misión, es solidariamente responsable con el piloto al mando en el despacho técnico-operativo de la aeronave.

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