Necesidad de la RVSM
Se acepta que serán necesarios cambios importantes en
los sistemas ATM para poder hacer frente a este continuo crecimiento del
tránsito de acuerdo a los Planes Regionales. De entre las diferentes medidas que
se están considerando para satisfacer esa necesidad, la implantación
de la RVSM ,
mediante la provisión de seis niveles de vuelo adicionales para ser utilizados en
el espacio aéreo altamente congestionado desde el FL 290 al FL 410, ambos inclusive,
es el procedimiento con mejor relación coste eficacia.
El Programa RVSM aporta los siguientes beneficios:
· Perfiles de Ruta Óptimos.
La disponibilidad de seis niveles de vuelo adicionales
en la banda de nivel más ocupada, permite que los operadores planifiquen
para, y operen en o más cerca de, el perfil de ruta vertical óptimo para cada
tipo de aeronave. Esto proporciona ahorros de combustible, tanto desde el
punto de vista del combustible a transportar, como del consumido por el vuelo.
Se estima que los ahorros alcanzarán una cifra cercana a los 312 millones de
dolares con el respectivo descuento en un lapso de 15 años.
· Incremento de la capacidad
ATC
Una serie de Simulaciones de ATC en Tiempo Real
llevadas a cabo por la FAA ,
han demostrado que la RVSM
puede reducir la carga de trabajo de los controladores. Las simulaciones han puesto
de manifiesto que se podría incrementar la capacidad de estos sectores
simulados en un importante porcentaje cercano al 20 %, aproximadamente, en
comparación con el entorno de Separación Vertical Mínima Convencional (CVSM).
Existe además potencial para futuros crecimientos, por medio de una estructura
revisada del espacio aéreo que incluya, por ejemplo, cambios en la
sectorización y/o la introducción de sectores adicionales.
No obstante, la presencia de aeronaves de Estado sin
aprobación RVSM, a las que se ha eximido de tener que satisfacer los requisitos
de la
Especificaciones sobre Prestaciones Mínimas de los sistemas
de la aeronave (MASPS) RVSM para operaciones en el Espacio Aéreo indicado,
reducirá los incrementos de capacidad previstos.
En el
Espacio Aéreo CAR/SAM RVSM (por ejemplo) a las aeronaves de Estado y los vuelos
Humanitarios, de Mantenimiento y Despacho sin aprobación RVSM , se les
proporcionará una Separación Vertical
Mínima de
600 m (2.000 ft ) respecto a
cualquier otra aeronave IFR. Aunque se espera que el número de aeronaves de
Estado y los vuelos Humanitarios, de Mantenimiento y Despacho sin aprobación
dentro del Espacio Aéreo CAR/SAM RVSM sea muy pequeño, no debe subestimarse el
impacto que la gestión de tales vuelos tendrá sobre la carga de trabajo de los
controladores.
La
exigencia de que el ATC tenga que acomodar, dentro de un Espacio Aéreo
determinado, aeronaves de estado y los vuelos Humanitarios, de Mantenimiento y
Despacho sin aprobación RVSM, impone unas consideraciones operacionales de una
gran importancia dado que, se deberá aplicar selectivamente dos separaciones
verticales mínimas (VSM) distintas dentro del mismo volumen de espacio aéreo.
Por
consiguiente, operacionalmente es de suma importancia que los controladores
estén permanentemente informados del status de aprobación RVSM de todas las
aeronaves que operan dentro, o en las proximidades, del Espacio Aéreo situado
dentro de las áreas de responsabilidad de los ACC’s/UAC’s. Para cumplir este
objetivo, se han desarrollado procedimientos ATC y definido requisitos para los
sistemas operativos para el Espacio Aéreo RVSM.
Las
aeronaves con aprobación RVSM tendrán preferencia operacional en la atribución
de niveles sobre las aeronaves que no tienen aprobación RVSM. La separación
vertical mínima entre aeronaves sin aprobación RVSM que operan en el estrato
RVSM y el resto de las aeronaves es de 2,000 ft .
El ATC
puede autorizar a las aeronaves sin aprobación RVSM a que asciendan o
desciendan a través del espacio aéreo RVSM, siempre y cuando no
asciendan o desciendan a una velocidad inferior a la normalizada, o
nivelen mientras cruzan el estrato RVSM.
Nota: La implantación de la separación RVSM se aplico en Argentina el 25 de Noviembre del 2004.
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