lunes, 16 de septiembre de 2013

Documentación Aeronautica


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DOCUMENTACION INTEGRADA
En el Documento 8126 1.1.5 establece como documentación integrada de información aeronáutica lo que se indica a continuación:

• AIP y sus enmiendas.
• Suplementos AIP
• NOTAM
• Boletines de información previa al vuelo (PIB)
• Circulares de información Aeronáutica (AIC)
• Listas de verificación y listas de NOTAM válidos.

**Los AIS de los aeródromos deben mantener la documentación actualizada para que el usuario tenga una información fehaciente.

AIP
Publicación de Información Aeronáutica: su objetivo principal es satisfacer el intercambio de información aeronáutica de carácter “permanente” que es esencial para la navegación aérea.
Consta de: Parte 1: GEN (Generalidades) y Parte 2 ENR (En ruta). Parte 3: AD (Aeródromos). Volumen III: MAPRI ¨Manual de Procedimientos Instrumentales¨. 
Ejemplo: Si un usuario consulta sobre el aeródromo de Corrientes sobre datos administrativos, horas de funcionamiento, instalaciones y servicios, datos sobre la plataforma, calle de rodaje, etc., el operador AIS deberá saber que lo encontrara en Parte 3 del AIP vigente.

ENMIENDAS
Para aquella información que sufra modificaciones de importancia y cuando sea conveniente se notificará a la Dirección de Información Aeronáutica con anticipación para que pueda publicar por lo menos con 56 días antes de la fecha de entrada en vigor. El operador AIS de aeródromo es responsable de entregar la novedad para su divulgación.

SUPLEMENTOS
Se debe prever una actualización continua en la AIP ya que es un documento que tiene que ver con las operaciones aéreas y es objeto de modificaciones frecuentes.
La finalidad de los Suplementos de la AIP es poner a los usuarios en conocimientos de las modificaciones transitorias de larga duración (3 meses o más), información de corta duración que implique textos extensos y/o gráficos.
Son de fácil identificación por su color amarillo para que se destaquen claramente del color papel blanco y deben conservarse en la AIP mientras dure la información.
Ejemplo: Sup A 10-45/13 FORMOSA (SARF) IAC N°1

NOTAM
Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones. Contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro para que tome conocimiento el personal aeronáutico.
La información debe ser carácter temporal y de corto periodo de duración.
El personal AIS de aeródromo hará uso del Manual NOTAM para conocer cuando, como y de qué manera debe promulgar un NOTAM.

CARTAS AERONÁUTICAS
El usuario (piloto o despachante de una empresa aérea), ante la planificación de un vuelo puede consultar en la oficina AIS las diferentes cartas aeronáuticas para vuelos IFR (regla de vuelo por instrumentos) y vuelos VFR (regla de vuelo visual).
El operador AIS debe tener suficiente conocimiento sobre cartas aeronáuticas para verificar la información publicada en las mismas.
Las cartas aeronáuticas incluidas en la AIP se deben mantener actualizadas mediante NOTAMs, suplementos o enmiendas a la AIP. En cuanto a la publicación de nuevos planos y cartas se informa mediante una AIC.
Ejemplo: si un piloto desea realizar un vuelo VFR tendrá que consultar las Cartas Aeronáuticas 1:1.000.000 ó Cartas Aeronáuticas 1:500.000 observando el camino a recorrer desde su ad de salida hasta su ad de llegada. Las mismas estarán a su disposición en la Oficina AIS.

PIB
El anexo 15 de la OACI define el Boletín de información Previa al Vuelo (PIB) como la “Forma de presentar la información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de importancia para las operaciones”.
La información impartida debe estar en texto claro y de forma temporal vigente: datos de la zona de cobertura de un AIS de aeródromo, indicando la inoperatividad de las instalaciones, servicios, restricciones y peligros para la navegación.
El PIB deberá contener información sobre los aeródromos de alternativa en cualquiera de las etapas en que se encuentre el vuelo, ya sea en el momento de salida, en ruta o en destino.

AIC
Las Circulares de Información Aeronáutica (AIC) contienen información que no requiere la iniciación de un NOTAM o su inclusión en la AIP.
Se publican por asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo que son de interés para las operaciones.
Las AIC serie “A” afectan a la Aviación Civil Internacional y su distribución es internacional.

LISTA DE VERIFICACIÓN
El especialista AIS por el poco tiempo que cuentan los pilotos o aeronavegantes, en ciertas ocasiones es necesario que brinde un asesoramiento verbal sobre el contenido de algunas Publicaciones AIS, por lo que se ayuda con una Lista de Verificación:

* Reglamentos y Procedimientos: relativo a publicaciones básicas, enmiendas y suplementos. procedimientos aplicables al espacio aéreo que ha de utilizarse.
* Información Meteorológica: suministro de información MET pertinente disponible cuando no exista una Oficina Meteorológica, incluyendo la información meteorológica notificada por las aeronaves en ruta.
* Información de Ruta y Destino: sugerencias referentes a las rutas disponibles. Topografía general, distancias, derrotas, etc. Procedimientos y medios SAR.
* Instalaciones y Procedimientos de Comunicaciones: disponibilidad de instalaciones de comunicaciones aeroterrestres. Radiofrecuencias y horas de funcionamiento. Servicios de comunicaciones a disposición de las aeronaves que no disponen de radio, para enviar los informes referentes a sus movimientos.
* Peligros para la Navegación Aérea: ante la duda sobre una información publicada, el especialista AIS debe consultar con la autoridad correspondiente (por ejemplo sobre las instalaciones o servicios del aeródromo).

NOTA: **Estos documentos deben ser coherentes entre sí, es decir, por ejemplo si una carta aeronáutica en el MAPRI tiene cierta información debe coincidir con las otras partes donde se mencione o se detalla a la misma. Si hubiera alguna discrepancia o diferencia, se envía propuesta NOTAM para que la NOF analice su viabilidad y en caso afirmativo se publica un NOTAM (serie A o C) hasta que sea correctamente incorporado en una Enmienda (AMDT) al AIP.

Esto, hoy en día sucede y mucho por qué? básicamente el área de Publicaciones (AIP, AIC, SUPP AIP, AMDT) está bajo la órbita de un organismo y el resto (NOTAM), listas de verificación NOTAM, diseño de procedimientos instrumentales, entre otros, pertenecen a otro organismo. El resultado: múltiples coordinaciones que suman trabajo y chequeo manual multiplicando las posibilidades de error. Si a esto se le suma la falta de un banco NOTAM automatizado el trabajo de verificar y enmendar errores es exhaustivo. 

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