lunes, 23 de julio de 2018

NOVEDADES TÉCNICAS DE LA AERONAVE


Como Despachante de Aeronaves, es muy importante dimensionar la importancia de la perdida de aeronavegabilidad de la aeronave ante cualquier suceso o novedad.

¿Quién conserva la documentación e información relativa al mantenimiento de las aeronaves afectadas al transporte aerocomercial?

Conforme a lo establecido por las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, la documentación e información relacionada con el mantenimiento de las aeronaves que se encuentra en poder de las respectivas empresas de transporte aerocomercial, se detallan a continuación:
1. Informes actualizados del estado de aeronavegabilidad de las aeronaves:
Documentos elaborados por el explotador que contienen datos relacionados con la aptitud para el vuelo de las aeronaves de su flota.
2. Certificados de Aeronavegabilidad
3. Certificados de Matrícula
4. Libretas Historial / Registros de mantenimiento:
Documentos en los cuales el explotador registra las horas y ciclos volados y los datos del mantenimiento ejecutado en las aeronaves y sus componentes.
5. Registros Técnicos de Vuelo (RTV)
Documento emitido por el explotador en el cual:
·         a. Los pilotos registran novedades y datos del vuelo.
·         b. El personal de mantenimiento registra las acciones de mantenimiento realizadas.
·         c. Se asientan las Liberaciones de Aeronavegabilidad aludidas en el RAAC 121.709.
6. Registros de Novedades de Abordo (RNA)
Documento emitido por el explotador a fin que el Personal de Auxiliares Abordo anote las novedades bajo su responsabilidad. Las relacionadas con temas técnicos deben ser transcriptas al RTV por el piloto al mando.
7. Manuales Generales de Mantenimiento
Documento elaborado por el explotador y aceptado por la DNA, en donde se detallan sus políticas y procedimientos para desarrollar las acciones de mantenimiento sobre las aeronaves de su flota.
8. Programas de mantenimiento
Documento basado en datos brindados por el fabricante, elaborado por el explotador y aprobado por la DA, en el cual se describe cuándo, dónde y sobre qué debe realizar el mantenimiento de su flota.
9. Listas de Equipamiento Mínimo (MEL)
Documento basado en datos brindados por el fabricante, aprobado por la Dirección Nacional de Seguridad Operacional, en el cual posibilita que, sin afectar la seguridad, el explotador postergue la solución de una novedad relacionada con un ítem contenido en el mencionado documento.
10. Especificaciones de Operación (Subpartes D y E)
Documento aprobado por la DA que contiene limitaciones y autorizaciones de mantenimiento particulares para cada explotador.
11. Registros de ítems diferidos
Documentos elaborados por el explotador que contienen datos relacionados con diferimientos de ítems que están comprendidos en la MEL y otros documentos.
12. Documentos emitidos por los fabricantes
Documentación emitida por los fabricantes de las aeronaves y de sus componentes que explica cómo debe el explotador desarrollar las acciones de mantenimiento que resulten necesarias para cumplir con el Programa de Mantenimiento.
RAAC PARTE 91, SUBPARTE C: 
(7) Para el caso de aeronaves afectadas a transporte aéreo regular, en lugar de los ítems indicados desde (a) (6) (i) hasta (iii) de esta Sección, dichas aeronaves deberán llevar a bordo el Registro Técnico de Vuelo (RTV) o documento equivalente (si la aeronave es de matrícula extranjera); y el Registro de Novedades de Abordo (RNA), si se tratara de una aeronave grande afectada a transporte aéreo regular.
Ahora bien, ¿en caso de alguna novedad técnica como comunicarlo con la Oficina de Plan de Vuelo?
1- Cualquier novedad técnica que afecte la aeronavegabilidad de la aeronave, también llamada ¨No Go¨, debe registrarse por el piloto en el RNA y RTV. Este último es requerido por la autoridad aeronáutica y/o Prestador de Servicio previo a presentación de Plan de Vuelo. El mecánico de mantenimiento responsable del vuelo debe presentar este registro firmado, certificando que la aeronave luego de una intervención técnica, ha vuelto a ser aeronavegable.
Es muy importante la comunicación entre mecánico y despachante, y de este último con la Oficina de Plan de Vuelo (ARO/AIS) en todo momento para evitar un posible rechazo de documentación o demoras en el vuelo programado. 
2- En caso que la aeronave pierda la aeronavegabilidad posterior a la presentación del Plan de Vuelo, el despachante debe comunicar esta novedad en la dependencia correspondiente. 
3- En caso que la aeronave tenga una novedad técnica que no perjudique su aeronavegabilidad, es decir, se encuentra en la lista de equipos mínimos (MEL), se coloca el ítem diferido en el plan de vuelo y se le comunica la novedad al Comandante/piloto. El despachante de aeronaves debe ajustarse al procedimiento de la aerolínea, para estos casos.



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