PROPÓSITO:
MODIFICACIÓN
Esto es en resumen, lo presentado en una charla abierta, el mes de febrero del 2018, a las lineas aéreas y aviación general en la sede del CIPE, Ezeiza.
• Estandarizar
los procesos de envío, recepción y gestión del plan de vuelo por el sistema de
mensajería electrónica ATS y otros.
• Sistema
de mensajería electrónica ATS del explotador a la terminal AMHS de la Oficina
ARO/AIS del aeródromo de salida u Oficina de Gestión de Plan de Vuelo de
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), cuando
este disponga de una.
FORMAS DE PRESENTACIÓN DE PLAN DE VUELO
• Cualquier
otro medio que sea solicitado y aprobado por la ANAC y EANA S.E., conforme sus
respectivas jurisdicciones.
CONSIDERACIONES
• El
Plan de Vuelo, cualquiera sea su forma de presentación, se regirá conforme las
previsiones obrantes en la normativa aplicable en la materia, por la ANAC.
• Cuando
se halla implementado una Oficina de Gestión de Plan de Vuelo para recepcionar
los mismos, será esta la responsable de asegurar que aquellos sean recibidos
por las dependencias ATS involucradas. Esto se comenzará a desarrollar a partir
de la implementación del CCO (Centro de Control de Operaciones) por EANA SE. (actualmente en planificación).
DESARROLLO
• Los
usuarios que dispongan de un sistema de mensajería electrónica ATS, que deseen
adherirse a la transmisión del plan de vuelo por ese medio, deberán suscribir
un acuerdo de homologación con la ANAC y EANA, a fin de conciliar los
procedimientos de uso.
• Estos
acuerdos de homologación establecerán los procesos y procedimientos adecuados a
la tecnología reinante de cada usuario suscriptor.
• Los
planes de vuelos deberán ser enviados a la dirección telegráfica aeronáutica de
la Oficina ARO/AIS del aeródromo de salida. Cuando la Oficina ARO/AIS no cuente
con terminal AMHS, serán enviados a la dirección telegráfica aeronáutica de la
dependencia ARO/AIS que se acuerde con EANA SE.
• El
usuario que haya sido autorizado a presentar su/s plan/es de vuelo de
acuerdo a cualquiera de las formas que se acuerde entre las partes, deberá
resguardar dicho formulario por el plazo de UN (1) año, ya que el mismo
le podrá ser requerido por el personal de las dependencias ARO/AIS o la ANAC.
RESPONSABILIDAD
Los usuarios que se adhieran a la presentación de planes de
vuelo de cualquiera de las formas citadas en la Resolución:
• No
deberá existir discrepancia de datos entre el plan de vuelo presentado por
cualquiera de las formas estipuladas y el archivo del usuario.
• Solo
se presentarán mensajes de DLA o CHG dentro de la vigencia del plan de vuelo.
• Será
responsabilidad exclusiva del usuario que los tramite, verificar que los mismos
están siendo recibidos correctamente. Si es por medio de mensajería AMHS el
sistema acusara el recibido, si es por otro medio el usuario deberá informar
la recepción/aceptación del plan de vuelo. Mediante el mismo medio de
transmisión utilizado.
FALLAS
• Si
la falla se produce en los sistemas utilizados por EANA SE, esta deberá activar
su Plan de Contingencia e informar a los operadores la activación del mismo,
• En
el caso de que el sistema se encuentre inoperativo en el usuario, este deberá
informar al ARO AIS o dependencia asignada, la imposibilidad de transmisión.
• El
plan de contingencia que se aplique se deberá haber establecido en el acuerdo
homologado entre las partes.
• Según
la gravedad de la falla se podrá llegar a aplicar la presentación del
formulario plan de vuelo ante el personal de la oficina ARO/AIS de EANA SE.
• Al
efecto de mejorar la disponibilidad de los planes de vuelo se modifica la
vigencia de los mismos unificando los tiempos establecidos para IFR y VFR
conforme el PROGEN - ATM. Por ello se establece que en caso de que haya una
demora de más de SESENTA (60) minutos respecto a la hora prevista de
inicio de rodaje o fuera de calzo, indicada en el plan de vuelo presentado, el
plan de vuelo deberá enmendarse o presentarse un nuevo plan de vuelo cancelando
el antiguo, según corresponda.
RESPONSABILIDAD DE LOS DATOS DEL FPL
Los usuarios autorizados a enviar sus planes de vuelo por un
medio acordado con ANAC y EANA S.E., serán responsables:
• Que
la aeronave descripta en el plan de vuelo enviado se encuentre en capacidad
técnica y legal de realizar la operación (que cuente con las
certificaciones vigentes correspondientes al tipo de vuelo y el espacio aéreo a
volar).
Los usuarios autorizados a enviar sus planes de vuelo por un
medio acordado con la autoridad aeronáutica y el prestador de servicio pertinente:
• Que
la tripulación descripta en el plan de vuelo enviado se encuentre
certificada, habilitada y/o en el Anexo II del Certificado de Explotador
de Servicios Aéreos (CESA), para la operación proyectada en el plan de vuelo.
• Que,
si es un explotador aéreo el descripto en el plan de vuelo enviado, cuente
con el certificado y esté autorizado para la realización de la operación aérea
proyectada en el plan de vuelo.
• Que
la aeronave, la tripulación y el explotador no cuenten con ningún
impedimento migratorio, aduanero, judicial y/o policial para realizar la
operación aérea.
• Que
la aeronave, la tripulación y el explotador satisfagan los requisitos
normativos establecidos por el Estado.
El acuerdo que se firmará entre los usuarios, ANAC y EANA
S.E., establecerá la responsabilidad antes mencionadas, como así también los
procesos y procedimientos a aplicar para la presentación, especificando la
forma en que EANA S.E., informará al emisor del plan de vuelo que se encuentra
aprobado y la descripción de Planes de Contingencia de ambas partes.
Las oficinas ARO/AIS deberán tener la capacidad de efectuar
el direccionamiento correcto de los planes de vuelo, y mensajes asociados, a
fin de evitar errores en la recepción por parte de los ATS de jurisdicción.
Durante la retransmisión el operador ARO/AIS no modificara
ningún campo presentado por el operador, en caso de detectar un error en el FPL
este debe ser rechazado para una nueva presentación del FPL.
BENEFICIOS ESPERADOS
• Eliminación
de la duplicidad de planes de vuelo en los sistemas de tratamiento de datos de
EANA S.E.
• Simplificar
la presentación de los planes de vuelo para los usuarios que dispongan de los
medios y realicen el acuerdo pertinente con la ANAC y EANA SE.
• Evitar
la pérdida de planes de vuelo por errores de tramitación de los mismos,
• Evitar
errores y fallas de seguridad operacional por equivocaciones en la carga de los
datos de planes de vuelo,
• Permitir
la implementación de los nuevos sistemas que disponen los usuarios para
tramitación de sus planes de vuelo,
• Comenzar
con los cambios normativos requeridos para la aplicación de planes de vuelo
digitalizados.
Esto es en resumen, lo presentado en una charla abierta, el mes de febrero del 2018, a las lineas aéreas y aviación general en la sede del CIPE, Ezeiza.
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