Como Despachante de Aeronaves, es muy
importante dimensionar la importancia de la perdida de aeronavegabilidad de la
aeronave ante cualquier suceso o novedad.
¿Quién conserva la documentación e información
relativa al mantenimiento de las aeronaves afectadas al transporte
aerocomercial?
Conforme a lo
establecido por las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, la documentación
e información relacionada con el mantenimiento de las aeronaves que se
encuentra en poder de las respectivas empresas de transporte aerocomercial, se
detallan a continuación:
1. Informes
actualizados del estado de aeronavegabilidad de las aeronaves:
Documentos
elaborados por el explotador que contienen datos relacionados con la aptitud
para el vuelo de las aeronaves de su flota.
2. Certificados de
Aeronavegabilidad
3. Certificados de
Matrícula
4. Libretas
Historial / Registros de mantenimiento:
Documentos en los
cuales el explotador registra las horas y ciclos volados y los datos del
mantenimiento ejecutado en las aeronaves y sus componentes.
5. Registros
Técnicos de Vuelo (RTV)
Documento emitido
por el explotador en el cual:
·
a. Los pilotos registran novedades y datos del vuelo.
·
b. El personal de mantenimiento registra las acciones de mantenimiento
realizadas.
·
c. Se asientan las Liberaciones de Aeronavegabilidad aludidas en el RAAC
121.709.
6. Registros de
Novedades de Abordo (RNA)
Documento emitido
por el explotador a fin que el Personal de Auxiliares Abordo anote las
novedades bajo su responsabilidad. Las relacionadas con temas técnicos deben
ser transcriptas al RTV por el piloto al mando.
7. Manuales
Generales de Mantenimiento
Documento elaborado
por el explotador y aceptado por la DNA, en donde se detallan sus políticas y
procedimientos para desarrollar las acciones de mantenimiento sobre las
aeronaves de su flota.
8. Programas de
mantenimiento
Documento basado en
datos brindados por el fabricante, elaborado por el explotador y aprobado por
la DA, en el cual se describe cuándo, dónde y sobre qué debe realizar el
mantenimiento de su flota.
9. Listas de
Equipamiento Mínimo (MEL)
Documento basado en
datos brindados por el fabricante, aprobado por la Dirección Nacional de
Seguridad Operacional, en el cual posibilita que, sin afectar la seguridad, el
explotador postergue la solución de una novedad relacionada con un ítem
contenido en el mencionado documento.
10.
Especificaciones de Operación (Subpartes D y E)
Documento aprobado
por la DA que contiene limitaciones y autorizaciones de mantenimiento
particulares para cada explotador.
11. Registros de
ítems diferidos
Documentos
elaborados por el explotador que contienen datos relacionados con diferimientos
de ítems que están comprendidos en la MEL y otros documentos.
12. Documentos
emitidos por los fabricantes
Documentación
emitida por los fabricantes de las aeronaves y de sus componentes que explica
cómo debe el explotador desarrollar las acciones de mantenimiento que resulten
necesarias para cumplir con el Programa de Mantenimiento.
RAAC PARTE 91,
SUBPARTE C:
(7) Para el caso de
aeronaves afectadas a transporte aéreo regular, en lugar de los ítems indicados
desde (a) (6) (i) hasta (iii) de esta Sección, dichas aeronaves deberán llevar
a bordo el Registro Técnico de Vuelo (RTV) o documento equivalente (si la
aeronave es de matrícula extranjera); y el Registro de Novedades de Abordo
(RNA), si se tratara de una aeronave grande afectada a transporte aéreo
regular.
Ahora bien, ¿en
caso de alguna novedad técnica como comunicarlo con la Oficina de Plan de
Vuelo?
1- Cualquier
novedad técnica que afecte la aeronavegabilidad de la aeronave, también llamada
¨No Go¨, debe registrarse por el piloto en el RNA y RTV. Este último es
requerido por la autoridad aeronáutica y/o Prestador de Servicio previo a
presentación de Plan de Vuelo. El mecánico de mantenimiento responsable del
vuelo debe presentar este registro firmado, certificando que la aeronave luego
de una intervención técnica, ha vuelto a ser aeronavegable.
Es muy importante
la comunicación entre mecánico y despachante, y de este último con la Oficina
de Plan de Vuelo (ARO/AIS) en todo momento para evitar un posible rechazo de
documentación o demoras en el vuelo programado.
2- En caso que la
aeronave pierda la aeronavegabilidad posterior a la presentación del Plan de
Vuelo, el despachante debe comunicar esta novedad en la dependencia
correspondiente.
3- En caso que la
aeronave tenga una novedad técnica que no perjudique su aeronavegabilidad, es
decir, se encuentra en la lista de equipos mínimos (MEL), se coloca el ítem diferido
en el plan de vuelo y se le comunica la novedad al Comandante/piloto. El despachante
de aeronaves debe ajustarse al procedimiento de la aerolínea, para estos casos.
Excelente muy profesional y legal!!!!
ResponderEliminarGracias Julio, saludos.
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