Información
para las dependencias de los servicios de tránsito aéreo (según anexo 3)
La
autoridad meteorológica designará la oficina meteorológica que habrá de estar
asociada con cada dependencia de los servicios de tránsito aéreo. La oficina
meteorológica asociada, previa coordinación con la dependencia de
los servicios de tránsito aéreo, proporcionará o dispondrá que se proporcione a
dicha dependencia la información meteorológica actualizada que sea
necesaria para el desempeño de sus funciones.
- Oficina meteorológica de
aeródromo: asociada a una Torre (TWR) o control Aproximación (APP)
- Oficina de vigilancia meteorológica: asociada a un centro información de vuelo
o a un centro control área.
DOCUMENTO
9377
Manual
sobre coordinación entre los servicios de tránsito aéreo, los servicios de
información aeronáutica y los servicios de meteorología aeronáutica.
- A nivel administrativo, la
mejor forma de lograr la debida coordinación es mediante una NOTA DE
ACUERDO por escrito entre la autoridad ATS y la autoridad
meteorológica.
- La información general sobre el servicio meteorológico proporcionado a los usuarios aeronáuticos lo cual incluye a las autoridades ATS y a sus dependencias operacionales, se promulga mediante los servicios de información aeronáutica (AIS).
- Los cambios en el suministro del servicio, en los procedimientos meteorológicos e incluso la nueva información relativa al impacto del tiempo significativo sobre las operaciones de un vuelo, se notifican a los usuarios aeronáuticos a través del AIS.
- Los enlaces entre la autoridad
Meteorológica, las oficinas y dependencias AIS de cada Estado deberá
mantenerse continua, siendo a través de estos que se
presenta la información necesaria para el desempeño seguro y eficaz de las
operaciones aéreas.§
No hay comentarios:
Publicar un comentario